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Son objetos inaceptables o prohibidos los siguientes:

  • Dinero efectivo
  • Joyas, antigüedades, obras de arte
  • sellos
  • Aerosoles
  • Metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales
  • Títulos
  • Valores al portador
  • Cheques de viajes
  • Materiales obscenos o pornográficos
  • Armas de fuego
  • Explosivos
  • Materiales radioactivos
  • Plantas
  • Productos perecederos
  • Animales vivos o muertos
  • Fármacos
  • Drogas
  • Estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • Productos sometidos a régimen de reserva
  • Mercancías peligrosas
  • Materiales combustibles. Y en general, otros sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino del envío. En particular, son objetos prohibidos los reflejados como tales en las normas de la IATA (International Air Transport Association), la ICAO (International Civil Aviation Organization), ADR (European Road Transport Regulation on dangerous goods), u otra organización pertinente (“Mercancía peligrosa”).
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