Términos y Condiciones del Seguro ofrecido por Wipcan Xpress

Nuestro seguro cubre únicamente pérdidas totales o parciales. El seguro no se aplicará en ningún caso de daño de artículos durante el traslado, tampoco se reclamará a la empresa ninguna indemnización en caso de riego de líquidos o productos mal empacados.

  • Para determinar la pérdida parcial de un producto dentro de un paquete:

Si el cliente/ destinatario no revisa su mercancía frente a nuestro personal al momento de retirarla o recibirla, no podrá luego realizar reclamo de pérdida, ya que el mismo no procederá. Se debe reclamar en el mismo momento que se recibe la caja, sea a domicilio o en las agencias destinadas para ello.

  • Para determinar la pérdida total de un producto dentro de un paquete:

WIPCAN XPRESS maneja un lapso de 30 días habiles para realizar la búsqueda física del paquete junto a la investigación pertinente, antes de declarar una mercancía como extraviada, hasta entonces el cliente no podrá reclamar el pago del seguro. WIPCAN XPRESS es el único que puede determinar la pérdida total del paquete.

Queda entendido y aceptado por el cliente, que en caso de que el transporte de un envío comprendiese un destino final o diferentes paradas en un país distinto al de salida, será de aplicación el Convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1929 (modificado en La Haya en 1955 y por el Protocolo nº 4 de Montreal de 1975) para los efectos de este contrato, y que adicionalmente limita nuestra responsabilidad por pérdidas o daño al envío.

No respondemos por circunstancias fuera de nuestro control.

WIPCAN XPRESS no será responsable de los daños que pudiese sufrir la carga, cuando los mismos sean a causa de:

  • Desastres Naturales.
  • Huracanes.
  • Terremotos.
  • Inundaciones.
  • Ciclones, vientos y tempestad.
  • Rayos.
  • Explosión.
  • Fuego, a menos que haya sido causado por hecho o falta del porteador.
  • Eventos naturales de magnitud catastrófica.
  • Accidentes aéreos o navieros, tales como:
  • El hecho de los enemigos públicos (piratas).
  • La detención o embargo por soberano, autoridades o pueblos o embargo judicial.
  • La restricción de cuarentena.
  • El acto o la omisión del cargador.
  • La huelga e interrupción en el trabajo.
  • Los motines o perturbaciones civiles.
  • El salvamento.
  • La naturaleza y vicio propio de la mercancía.
  • El embalaje insuficiente o defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes.
  • La insuficiencia o imperfección en las marcas.
  • Los defectos de la navegabilidad del buque que escapen a la debida diligencia y, en general, por cualquier otra causa extraña al porteador o sus dependientes.
  • Terrorismo.
  • Daños eléctricos o magnéticos.
  • Fisión o fusión nuclear.
  • Radiaciones Ionizantes o contaminación radiactivas.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no).
  • Guerra de Guerrilla, guerra civil, poder militar o usurpación de poder.
  • Ley Marcial o estado de sitio.
  • Huelgas Generales (legales o no).
  • Prohibición de Importación o Acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.
  • En los citados casos de fuerza mayor, caso fortuito así como por cualquier acción u omisión que esté fuera de su control (como huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos bélicos, actos terroristas, decomiso por orden Gubernamental y demás circunstancias análogas), especialmente, por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o tránsito del envío.

Tampoco habrá responsabilidad de WIPCAN XPRESS:

  • Por daños o perjuicios consecuenciales, entendiendo por tal concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir el Remitente, el destinatario o un tercero. El concepto de daño o perjuicio consecuencial incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidades de negocio y mercados.
  • Daño o pérdida derivados de la naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación.
  • Cuando el daño o pérdida del envío fuera imputable a las filiales, agentes o demás colaboradores de WIPCAN XPRESS, ésta asumirá la responsabilidad conforme establece el presente contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra la filial, el agente o colaborador que fuere el responsable efectivo del daño o pérdida. En consecuencia, dicho responsable efectivo estará amparado respecto al Remitente de la misma forma y con los mismos límites de responsabilidad establecidos en este contrato.

El cliente (remitente/ destinatario) deberá contactar a la empresa a través de las vías que correspondan, es decir correos electrónicos, números de teléfonos, correo ordinario, por lo que no se considerarán las reclamaciones en REDES SOCIALES, y serán denunciadas ante las autoridades pertinentes.

  • WIPCAN XPRESS contará un periodo de 90 días hábiles posterior a la investigación, para realizar la reposición de la mercancía extraviada o el pago de la misma en metálico o transferencia. La forma en la que se realice el pago del seguro, queda sujeto a lo que disponga la empresa.
  • WIPCAN XPRESS se reserva el derecho de iniciar acciones legales en caso de que algún cliente haga manifestaciones públicas y notorias en las que se reflejen injurias o acusaciones de incurrimiento en delito en nuestra contra, sin capacidad probatoria y sin considerar los puntos expuestos, por lo que antes de realizarse la facturación de la mercancía a enviar, el cliente debe haber leído y expresado su conformidad al respecto de los Términos y Condiciones del Seguro de WIPCAN XPRESS aquí plasmados.

Sobre los objetos INACEPTABLES O PROHIBIDOS

Son objetos inaceptables o prohibidos los siguientes: joyas y materiales preciosos, dinero en papel o monedas, moneda extranjera, billetes bancarios, acciones, así como cualquier instrumento de pago, documentos que permitan cualquier pago, animales vivos o muertos, armas, explosivos y municiones, drogas, sustancias narcóticas y psicotrópicas de cualquier naturaleza, piezas de arte, mercancía que requiera control de temperatura, publicaciones escritas o audiovisuales prohibidas por la ley, plantas, materiales peligrosos, prendas de piel, presentaciones a concurso, artículos falsos, lingotes de oro o plata, restos humanos; artículos ilegales tales como marfil y narcóticos y, en general, cualesquiera otros sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino del envío. El Remitente y el Destinatario aceptan, del mismo modo, que son objetos prohibidos los reflejados como tales en las normas de la IATA (International Air Transport Association), la ICAO (International Civil Aviation Organization), ADR (European Road Transport Regulation on dangerous goods), u otra organización pertinente (“Mercancía peligrosa”).

En el supuesto de que el Remitente hiciese entrega a WIPCAN XPRESS un envío inaceptable o prohibido, y en cuya declaración no hubiese habido manifestación alguna sobre dicho(s) objeto(s), se compromete a indemnizar a WIPCAN XPRESS de los daños y perjuicios que sufra, así como a responder ante WIPCAN XPRESS por las sanciones y gastos que deba afrontar ésta, debiendo abonar o reintegrar el Remitente, según el caso, los importes de las multas y demás sanciones dinerarias impuestas a WIPCAN XPRESS, así como los honorarios de abogados y procuradores incurridos y todas las costas judiciales.